divendres, 16 de març del 2012

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Aprobado el Proyecto de Ley para que el catalán deje de ser un requisito

Europa Press | Palma | 16/03/2012
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El Govern ha aprobado esta mañana el Proyecto de Ley de  modificación de la Ley de Función Pública, que establece, en carácter general, que el catalán dejará de ser un requisito para acceder a la  función pública, para pasar a ser un mérito, de manera que se ha  tenido que reformar algunos artículos de la Ley de Normalización  Lingüística, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la  Comunidad Autónoma y la Ley de Coordinación de Policías Locales.  

Tras la reunión del Consell de Govern, celebrada en el  Ayuntamiento del municipio menorquín de Alaior, el portavoz del  Ejecutivo, Rafael Bosch, ha explicado que en todas estas normativas  se modifica sólo aquello que hace referencia a la necesidad de  acreditar un determinado nivel de conocimiento de la lengua catalana  para acceder a un puesto de trabajo, a excepción de la Ley de  Normalización Lingüística, de la cual también se modifica el artículo  que hace referencia a la toponimia.  

Concretamente, ha recalcado que con esta reforma se pretende  instrumentar las medidas necesarias para que los procesos selectivos  permitan el acceso de las personas «más bien cualificadas y que  superen las pruebas con más nivel en la Administración de las Islas  Baleares, sin que la falta de la acreditación oficial de un  determinado nivel de catalán sea, de entrada, un obstáculo».  

Todo esto, según ha precisado, sin perjuicio de que, una vez  dentro de la Administración, las personas que no tengan un  determinado nivel de catalán «puedan formarse o mejorar en el  conocimiento de la lengua catalana con la colaboración de la  Administración, con el fomento de los cursos necesarios».  

Además, ha añadido que para que los ciudadanos tengan garantizado  su derecho a ser atendidos en la lengua que deseen, se han previsto  una serie de excepciones en las que el conocimiento del catalán  continuará siendo un requisito. 

Así, será un requisito para acceder y ocupar puestos de la función  pública docente, que se debe regir por su normativa reglamentaria  específica, así como para acceder y ocupar un empleo con funciones de  asesoramiento lingüístico en el que la convocatoria y la relación de  puestos de trabajo deben exigir como requisito el nivel C2 de  conocimientos de lengua catalana o equivalente.  

Asimismo, será un requisito el conocimiento del catalán para  ocupar todos los puestos de trabajo que tengan como función principal  la información y la atención al público, teniendo en cuenta que la  relación de puestos de trabajo debe exigir como requisito el nivel B2  de conocimientos de lengua catalana o equivalente.  

También será un requisito para ocupar los puestos en los cuales la  función principal sea la recepción al público y/o la atención  telefónica, así como los que tengan como función principal la  información al alumnado en los centros educativos. En esta línea, la  relación de puestos de trabajo debe exigir como requisito el nivel A2  de conocimientos de lengua catalana o equivalente.  

Por su parte, también se exigirá saber catalán para ocupar los  puestos de trabajo en los cuales se requiera un nivel de titulación  académica correspondiente al subgrupo C2 o no se exija ninguna de las  titulaciones previstas en el sistema educativo, que tengan como  función principal la información y la atención al público en cuya  relación de puestos de trabajo se debe exigir como requisito el nivel  A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.  

Finalmente, el catalán será un requisito para ocupar los puestos  de trabajo en los que, atendidas las características especiales de  sus funciones, se motive que es imprescindible exigir el conocimiento  de un determinado nivel de catalán, lo cual se hará mediante la  relación de puestos de trabajo.  

Bosch ha indicado que para llevar a cabo esta modificación, según  ha indicado, se ha tenido en cuenta la legislación vigente, así como  la expresión del Poder Judicial en varias sentencias.  

De este modo, ha detallado que con el nuevo redactado, se deja  claro que cada Ayuntamiento, a través de su Pleno, podrá proponer  incluir la fórmula castellana junto con la catalana. Finalmente, se  reconoce como órgano competente cada Consell Insular para acabar  decidiendo si quiere la toponimia sólo en catalán o con las dos  lenguas.  

Por otro lado, el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de  Función Pública prevé que las entidades locales e insulares y los  entes del sector público instrumental local, insular y autonómico  puedan exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán en  aquellos puestos de trabajo en los que lo consideren necesario.

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